ARTICULO 168.- Satisfechos los requisitos que establece este Capítulo, el personal autorizado podrá expedir en el lugar de origen, de inspección, de tratamiento, en los casos procedentes, los certificados que amparen la movilización de los vegetales y sus productos.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal