ARTICULO 88.- Las personas físicas y morales que se dediquen a la aplicación de plaguicidas para el combate de plagas y enfermedades forestales, requieren de permiso expedido por la Secretaría, para lo cual se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I.- Que los plaguicidas estén registrados y autorizados.
II- Que el equipo de aplicación reúna las especificaciones técnicas para un trabajo eficiente y proporcione las condiciones máximas de seguridad para el operador.
III.- Que los plaguicidas se utilicen en las dosis recomendadas; que no induzcan fitotoxicidad; que produzcan la mínima contaminación ambiental; que tengan efectos nocivos mínimos en seres humanos y que sean de máxima efectividad.
IV.- Que se cubran los derechos correspondientes.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal