ARTICULO 148.- Para la prestación de servicios técnicos y científicos, oficiales y particulares relacionados con sanidad vegetal, además del Registro en la Secretaría de Educación Pública los profesionales deberán obtener registro en la Secretaría.
Para tal efecto los interesados presentarán solicitud por escrito proporcionando los siguientes datos;
I.- Nombre y domicilio del solicitante.
II.- Número de cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.
III.- Lugar e institución donde hizo sus estudios a nivel de Licenciatura o Postgrado.
IV.- Dependencia, lugar o área del país donde desea prestar sus servicios, ya sea en forma oficial particular.
V.- En caso de asesoramiento particular, señalar cultivos y número de hectáreas que atenderá.
VI.- Años de experiencia.
VII.- Los demás documentos que la Secretaría determine.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal