ARTICULO 95.- La introducción de materiales provenientes de zonas de cuarentena parcial, deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I.- Inspección en el puerto de entrada, aeropuerto o aduana fronteriza, para conocer su estado sanitario.
II.- Presentación del certificado de tratamiento de fumigación, desinfección, refrigeración o cualquier otro que garantice el buen estado sanitario del material que se pretende introducir; en su defecto se exigirán los tratamientos necesarios si el resultado de la inspección detecta la presencia de algún agente parasitario.
III.- Certificado fitosanitario de origen, legalizado por el Cónsul Mexicano de la zona donde se cosechó el producto.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal