ARTICULO 158.- Para el transporte y acarreo de vegetales, sus productos y materiales susceptibles de propagar especies nocivas, se observarán las disposiciones contenidas en las declaratorias de cuarentenas y programas aprobados para campañas específicas para lo cual la Secretaría publicará listas de los que requieran guía fitosanitaria o certificado fitosanitario de origen, y las cuales se darán a conocer por los medios de comunicación apropiados.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal
Articulo 158