ARTICULO 79.- La Secretaría formulará los programas de sanidad forestal y aplicará las disposiciones fitosanitarias necesarias para acciones de control por conducto de la Subsecretaría Forestal y de la Fauna, la que por conducto de sus Dependencias especializadas, procederá a establecer la estructura orgánica más conveniente para el desarrollo de sus funciones en esta materia y llevará a cabo los trabajos relativos.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal