ARTICULO 55.- Los programas de sanidad vegetal para la prevención y combate de plagas y enfermedades en relación con la preservación del medio ambiente, se elaborarán y ejecutaran tomando en cuenta:
I.- El interés general en cuanto al abastecimiento de alimentos para la población humana y forrajes para los animales de explotación, sin descuidar las (sic) producción de las materias primas de origen vegetal que demanda el desarrollo de la industria nacional.
II.- Los niveles de población de plagas o grados de infección de enfermedades perjudiciales.
III.- Los niveles de poblaciones de especies animales predatoras y parásitas o grado de incidencia de agentes patógenos de plagas, para estimar las posibilidades de daños a los cultivos por los agentes biológicos nocivos.
IV.- La posibilidad de emplear agentes de control biológico inducido.
V.- La necesidad de aplicar plaguicidas, si se dispone de las substancias apropiadas por su efectividad y rapida degradación y su menor toxicidad para el hombre y para especies predatoras, parásitas y polinizadoras.
VI.- El momento y la forma de aplicación, con objeto de que, las condiciones ambientales no propicien el desplazamiento del plaguicida a otros cultivos centros de población, colmenares, corrientes de agua, lagunas, jagüeyes y otros depósitos acuíferos y a zonas, silvestre en donde puedan afectar a la flora y fauna.
VII.- Uso del equipo adecuado que permita un control eficiente de la aplicación,
circunscribiéndola a las áreas por tratar.
VIII.- Que los operadores estén previstos de los elementos necesarios que garanticen una buena protección.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal