ARTICULO 138.- El registro de funcionamiento no implicará el reconocimiento oficial de los análisis y dictámenes que produzcan los laboratorios, los cuales emitirán bajo la estricta responsabilidad profesional de quien los autorice, excepto cuando exista convenio o contrato y el trabajo se haya efectuado baja la supervisión de la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal