ARTICULO 194.- La Secretaría tomando en cuenta la gravedad y la intencionalidad de las infracciones que se cometan en materia de sanidad vegetal determinará las sanciones y el monto de las multas que resulten aplicables, de conformidad con lo dispuesto por el Título Séptimo, Capítulo Unico de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal