ARTICULO 133.- La Secretaría dará a conocer a los interesados las características de los plaguicidas, de las substancias coadyuvantes, así como de las etiquetas, envases, maquinaria y equipos, que se utilicen en la aplicación de estas substancias con fines fitosanitarios, en lo relacionado con:
I.- Las condiciones físicas adecuadas para el empleo de las substancias plaguicidas y sus coadyuvantes.
II.- Los principios activos de las substancias plaguicidas de uso autorizado
III.- La composición centesimal en las formulaciones respectivas.
IV.- Las condiciones adecuadas de uso.
V.- Los usos específicos de cada producto en relación a los cultivos por tratar, áreas de tratamiento, depósitos de agua, explotaciones pecuarias y fauna polinizadora.
VI.- Las precauciones que los aplicadores y operadores de campo deben observar.
VII.- Los equipos adecuados para la aplicación, los cuales deberán llenar los siguientes requisitos:
a).- Ajustarse al diseño registrado para la autorización de uso.
b).- Adaptarse a las condiciones de trabajo correspondientes a cada modelo.
c).- Facilitar su reparación y calibración para garantizar sus buenas condiciones de uso.
d).- Facilitar su descontaminación por los tratamientos apropiados, para dar versatilidad a su empleo.
VIII.- Los envases que deban utilizarse señalando sus características de resistencia, los procedimientos para su destrucción o para la descontaminación cuando puedan usarse nuevamente.
IX.- Formato de etiquetas que contengan los datos exigidos.
X.- El cumplimiento de las demás disposiciones legales aplicables en materia de publicidad y leyenda que deben contener las etiquetas.
ARTICUL0 134.- La Secretaría determinará las normas de control y vigilancia de la aplicación de substancias químicas y otros materiales similares que se usen en el combate de plagas y enfermedades de las plantas, que serán aplicadas por su personal especializado, para lo cual podrá solicitar la colaboración de los Gobiernos de los Estados, Municipios, Organismos Públicos y Privados, Comités Regionales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal, y profesionales que en forma particular otorguen asesoría a los agricultores.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal