ARTICULO 90.- Para evitar la dispersión de plagas y enfermedades en general dentro del país la movilización de cualquier material forestal requerirá permiso de la Secretaría, en el cual se señalarán los requisitos que se deban cumplir en materia de sanidad forestal.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal