ARTICULO 65.- Las campañas y medidas profilácticas o curativas de enfermedades y plagas de los vegetales, consistirán:
I.- Aplicación de substancias químicas de reconocida eficacia y oficialmente autorizadas por la Secretaría en las dosis y forma de aplicación permisibles.
II.- Destrucción de plantaciones afectadas cuando técnica y científicamente se justifique esta medida para proteger los intereses del país.
III.- Eliminación de plantas y residuos de éstas, después de la cosecha.
IV.- Pasos profundos de arado después de la cosecha.
V.- Tratamiento químico de implementos agrícolas cuando constituyen un medio de dispersión.
VI.- Control de desperdicios forestales.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal