ARTICULO 174.- El inspector en ejercicio de sus funciones, tendrá libre acceso a los edificios, establecimientos comerciales, industriales de prestación de servicios, sus vehículos y en general a todas las áreas en las que se efectúen actividades relacionadas en alguna forma con la sanidad vegetal, solicitando el permiso de entrada a los propietarios o encargados de los mismos.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal