ARTICULO 86.- Para los efectos de control a que se refieren los artículos 59 y 60 de la Ley que se reglamenta, los organismos forestales respectivos, solicitarán oportunamente a la Dependencia especializada de la Secretaría, copia de los registros de plaguicidas de uso forestal.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal