ARTICULO 173.- Para practicar visitas de inspección, el inspector deberá identificarse debidamente y de estar provisto de órdenes escritas, las cuales sean expedidas para visitar una empresa determinada o señalar las zonas en que el inspector deberá hacer cumplir las disposiciones fitosanitarias y el tiempo de duración de la comisión que se le confiere.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal