ARTICULO 70.- Con objeto de establecer la protección fitosanitaria conveniente, la Secretaría delimitará las zonas en las que deba practicarse el cultivo de especies o variedades vegetales de rendimientos convenientes, resistentes a plagas y enfermedades y que no constituyan un medio de contaminación para otros cultivos.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal