ARTICULO 77.- Para la conservación y reproducción de especies predatoras, parásitas y polinizadoras útiles a la agricultura y al combate de las plagas y enfermedades, se aplicaran las disposiciones contenidas en el artículo 14 y demás respectivos de los Capítulos VI y VII.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal