ARTICULO 147.- La Secretaría resolverá administrativamente la revocación de concesiones y permisos, conforme al procedimiento siguiente:
I.- Se notificará a los permisionarios o concesionarios las causales de revocación en que hayan incurrido.
II.- Se otorgará a los interesados un plazo de quince días, contado a partir del día de la notificación a que hace referencia la fracción anterior, para que se opongan defensas y excepciones y ofrezcan pruebas que a sus intereses convenían.
III.- Son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional.
IV.- El término para el desahogo para las pruebas ofrecidas, será de 15 días improrrogables.
V.- La resolución que proceda deberá dictarse dentro de los siguientes diez días a la fecha en que concluya el término para el desahogo de pruebas.
VI.- La autoridad tomará en cuenta las pruebas desahogadas sin sujeción a reglas especiales de valoración, así como las argumentaciones presentadas.
VII.- La resolución deberá ser notificada personalmente al interesado o por conducto de su representante acreditado ante la Secretaría, en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal