ARTICULO 21.- La Secretaría promoverá la colaboración y afluencia de recursos económicos y humanos para realizar las campañas fitosanitarias, para lo cual tendrá las siguientes facultades:
I.- En los términos del artículo 13, invitará a colaborar a los Gobiernos de los Estados donde existan problemas fitosanitarias que pongan en peligro la agricultura y los bosques de la entidad, para lo cual podrán celebrar los convenios con los siguientes fines:
a).- Establecer medidas de carácter local o regional, que permitan una mejor organización y ejecución de programas preventivos, de combate y erradicación.
b).- Obtener los recursos necesarios para la realización de las campañas fitosanitarias.
c).- Otorgar asesoramiento fitosanitario a los agricultores y propietarios de bosques.
d).- Controlar las aplicaciones de plaguicidas agrícolas para asegurar su eficiencia, cuidando al mismo tiempo de que no se cause daño a la salud del hombre, la flora y fauna benéfica.
e).- Coadyuvar en la difusión de métodos de combate que deben utilizarse sin contaminar el ambiente y sin que los vegetales retengan residuos de plaguicidas en cantidades peligrosas para la salud humana y de los animales.
II.- De conformidad con lo previsto por el artículo 13, se invitará a los municipios directamente afectados o amenazados, para obtener su colaboración en las siguientes acciones:
a).- Dar apoyo necesario para la realización de campañas antiparasitarias locales.
b).- Motivar a los agricultores y propietarios de bosques en el desarrollo de los programas fitosanitarios.
c).- Difundir los procedimientos de combate entre los agricultores y propietarios de bosques en su jurisdicción.
d).- Expedir certificados fitosanitarios de origen, para amparar el movimiento de productos vegetales cosechados en la localidad, cuando no exista Dependencia de la Secretaría en el lugar.
III.- Procurará que los organismos que agrupen agricultores o propietarios de bosques, instituciones de crédito y empresas cuyas actividades estén relacionadas con la producción de materia de origen vegetal, colaboren para:
a).- Lograr el apoyo moral y material en la relación de campañas fitosanitarias.
b).- Hacer promociones entre los sectores interesados en el desarrollo agrícola para reunir los recursos que requiere el desarrollo de los programas de sanidad vegetal.
c).- Difundir entre los productores y otros sectores del campo, los programas que hayan de ejecutarse.
d).- Atender las indicaciones técnicas para la prevención y combate, dadas por el personal de la Secretaría.
e).- Informar de la eficiencia de plaguicidas o de cualquier otro método de combate aplicados.
f).- Colaborar en la vigencia de la aplicación de productos plaguicidas para evitar la contaminación del medio ambiente, envenenamiento e intoxicación de personas y los perjuicios consiguientes a los animales domésticos, la fauna y la flora terrestre y acuática.
IV.- La Secretaría por conducto de sus Dependencias especializadas formulará los
convenios que se requieran con organizaciones de productores.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal