ARTICULO 146.- El Gobierno Federal tendrá en todo tiempo el derecho de adquirir los bienes que los concesionarios o permisionarios conserven en propiedad, mediante pago de su valor, fijado por peritos nombrados conforme al procedimiento que establece la Ley de Expropiación. Del precio se deducirá, en su caso, el importe de la subvención que el gobierno hubiere otorgado.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal