ARTICULO 177.- Las inspecciones se parcticarán (sic) en días y horas hábiles, excepto cuando se trate de inspecciones de emergencia o de aquellas previstas en cuarentenas interiores o exteriores que establezca la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal