ARTICULO 53.- La Secretaría procurará la conservación y protección de las especies útiles en sus áreas ecológicas naturales y las utilizará en zonas donde se le quieran como agentes coadyuvantes en el control de plagas y enfermedades, tomando como base:
l.- Investigaciones científicas previas en relación con su aprovechamiento eficiente, de acuerdo con los fines que se persigan.
II.- El conocimiento preciso de su adaptación en las zonas donde se pretenda su utilización.
III.- La seguridad de que no son portadores o vectores de enfermedades transmisibles a los vegetales.
IV.- La seguridad de que no interfieran el desarrollo de otras especies igualmente útiles, originando desequilibrio en sus poblaciones.
V.- La seguridad de que no se convertirán en agentes nocivos para las plantas de importancia económica.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal