ARTICULO 171.- Con el fin de evitar el peligro que para los vegetales nacionales represente la introducción de agentes biológicos nocivos procedentes de otros países en pequeños o grandes volúmenes de productos, en todo tipo de materiales, empaques, envases, equipos y maquinaria; frutos, semillas, flores y otros materiales que puedan transportarse en equipajes, bultos, bolsas de mano y bultos postales, el personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, colaborarán con los inspectores designados por las autoridades de inspección fitosanitaria, los que podrán estar presentes en la revisión de cada clase de vehículos, productos que en estos se transportan, bultos, costales y artículos que tengan consigo personas que se internen al país.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal