ARTICULO 66.- En caso de plantas nocivas, afectadas o contaminadas con substancias tóxicas, la Secretaría podrá ordenar las siguientes medidas:
I.- Su eliminación por incineración.
II.- Su destrucción mediante el uso de substancias químicas desecantes, defoliantes o de acción herbicida.
III.- Efectuar los desvares y destrucción de residuos de las cosechas.
IV.- Dar pasos profundos de arado para incorporar al suelo los residuos de las cosechas, cuando esta medida no propicie la prevalencia de agentes nocivos en el suelo.
V.- Podas y cortas de saneamiento forestal.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal