ARTICULO 139.- Las personas físicas o morales que deseen dedicarse a la cría, recolección, comercio y liberación de especies útiles en el combate biológico de plagas y enfermedades, están obligadas a solicitar permiso de funcionamiento ante la Secretaría, proporcionando en la solicitud los siguientes datos:
I.- Nombre o razón social y domicilio de la empresa o persona.
II.- Especies biológicas que se deseen reproducir.
III.- Métodos de cría de los hospederos y del material biológico benéfico.
IV.- Fecha de inspección previa de las instalaciones de cría o manejo, efectuada por el personal oficial autorizado para tal efecto.
V.- Plagas y enfermedades que se desea combatir.
VI.- Zonas del país en las que se pretenda utilizar el material biológico.
VII.- Métodos de liberación.
VIII.- Pruebas o información científica que demuestre la eficiencia del material biológico.
IX.- Pruebas de que el empleo del material biológico puede integrarse con otros métodos de combate.
X.- Nombre de los profesionales especializados con que cuenta la empresa para el desarrollo de sus programas con registro vigente en la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal