ARTICULO 23.- La Secretaría organizará a los agricultores y sectores interesados integrándolos en Comités Regionales de Sanidad Vegetal.
Los Comités tendrán los siguientes órganos:
I.- Un Presidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero y los Vocales que la Asamblea de interesados determine, quien además hará la elección de los mismos.
Cuando un Comité Regional comprenda el territorio de un Estado, se invitará al C. Gobernador de la Entidad correspondiente para que designe un representante en el seno del organismo.
II.- El Secretario General será designado por la Secretaría y tendrá facultades de asesor técnico del Comité.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal