Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal
Capitulo VI

CAPITULO VI

ARTICULO 93.- Con la excepción establecida en el artículo 96,...

ARTICULO 94.- Para la introducción de los artículos aludidos en...

ARTICULO 95.- La introducción de materiales provenientes de zonas de...

ARTICULO 96.- La Secretaría autorizará la introducción de material genético...

ARTICULO 97.- No podrá disponerse del material a que se...

ARTICULO 98.- La Secretaría negará la introducción a que se...

ARTICULO 99.- Podrá autorizarse la entrada al país de materiales...

ARTICULO 100.- Para efectos del artículo anterior la Secretaría podrá...

ARTICULO 101.- La Secretaría autorizará la introducción de especies animales...

ARTICULO 102.- Los envíos de especies benéficas que se introduzcan,...

ARTICULO 103.- Los productos nacionales de exportación podrán ampararse además...

ARTICULO 104.- Cuando en alguna área determinada del país se...

ARTICULO 105.- Las cuarentenas interiores podrán tener el carácter de...

ARTICULO 106.- Las cuarentenas que se establezcan serán de carácter...

ARTICULO 107.- Cuando una plaga o enfermedad afecte sólo alguna...

ARTICULO 108.- Las cuarentenas permanentes se dictarán por tiempo definido...

ARTICULO 109.- A las cuarentenas que se dicten para proteger...

ARTICULO 110.- El procedimiento para establecer una cuarentena y para...

ARTICULO 111.- En las estaciones cuarentenarias de desinfección y desinfestación...

ARTICULO 112.- Las zonas sujetas a cuarentena serán consideradas también...

ARTICULO 113.- Para declarar zonas de protección, áreas del territorio...

ARTICULO 114.- Las cuarentenas exteriores que se impongan contra vegetales...

ARTICULO 115.- Las declaraciones para el establecimiento de cuarentenas se...

ARTICULO 116.- Si al escuchar a los interesados la Secretaría...

ARTICULO 117.- En los casos en que la Secretaría lo...

ARTICULO 118.- El régimen cuarentenario y las instrucciones y reglamentaciones...