ARTICULO 67.- De acuerdo con los estudios que se realicen en relación con la incidencia de plagas y enfermedades se procederá a:
I.- Delimitar y mantener en observación las zonas donde se sospeche la presencia de una nueva plaga o enfermedad introducida o bien, que por modificaciones del medio ambiente se constituirá en una amenaza para la agricultura o la silvicultura.
II.- Delimitar las zonas o regiones infestadas y las de prevención.
III.- Dictar las medidas legales que deban aplicarse para mantener y combatir en estas zonas o regiones, la plaga o enfermedad motivo de la declaración.
IV.- Declarar zonas limpias de plaga o enfermedad haciendo la delimitación correspondiente, con objeto de que los productos cosechados en ellas, estén exentos de restricciones de tipo cuarentenario.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal