ARTICULO 82.- Una vez elegido el tratamiento a seguir, se elaborará un plan de acción que, deberá ajustarse conforme a los siguientes principios:
I.- Tratándose de aplicaciones de productos químicos.
a).- Que sean de eficacia comprobada.
b).- Que se degraden en un tiempo razonable.
c).- Que no sean fitotóxicos ni tengan efectos dañinos inmediatos o secundarios en seres humanos, animales y organismos distintos a los que se pretende controlar.
d).- Que su uso esté legalmente autorizado y reglamentado.
II.- Tratándose de control biológico, éste comprenderá la utilización de insectos y microorganismos benéficos, predatores, antagonistas y competidores que careciendo de efectos lesivos a las plantas y a otros organismos benéficos o al hombre, sean de alta efectividad en el control de insectos nocivos y agentes patógenos.
III.- Tratándose de procedimientos silviculturales, se emplearán cortas de saneamiento, limpia y destrucción de desperdicios infestados o infectados, sustitución de especies, cortas de aclareo y otros procedimientos que sean indicados, de acuerdo con la gravedad de los casos y conforme a los preceptos reglamentarios que la Ley Forestal establece para este tipo de acciones.
IV.- En caso de establecerse la necesidad de cortas de saneamiento, éstas se basarán en el estudio fitosanitario elaborado para el caso y los marqueos del arbolado por derribar para aprovechamiento o destrucción, se ajustaran a los ordenamientos que establece la Ley Forestal.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal