ARTICULO 15.- La Secretaría establecerá, en los lugares apropiados, los laboratorios que juzgue necesario para realizar las siguientes actividades:
I.- Investigación biológica y diagnóstico de organismos que constituyan plagas y enfermedades y de los que puedan aprovecharse en forma natural o inducida en el control biológico de aquellas.
II.- La cría, cultivo, multiplicación y liberación posterior, de especies destinadas al desarrollo de programas de control biológico.
III.- Análisis para registro y para el control de calidad de los plaguicidas.
IV.- Análisis de residuos de plaguicidas en los productos agrícolas que se cosechen para consumo humano y como forraje.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal