ARTICULO 85.- La investigación científica de plagas y enfermedades forestales y los procedimientos de prevención y combate que deban aplicarse, estarán bajo la responsabilidad y la vigilancia de las dependencias especializadas de la Secretaría, las cuales coordinarán y asesorarán a otras instituciones para el desempeño de sus funciones que consistirán en:
I.- Exploraciones básicas para el conocimiento de plagas y enfermedades que atacan a los bosques, parques nacionales o urbanos, plantaciones, viveros, semillas y productos forestales.
Il.- Determinar el impacto de las plagas o enfermedades involucradas en los casos señalados en la fracción anterior, causadas por antrópodos, roedores y otros animales superiores; por nemátodos, hongos, bacterias, virus, micoplasmas, agentes meteóricos, deficiencias nutricionales y acciones humanas.
III.- Determinar los procedimientos de prevención y combate de plagas y enfermedades, mediante investigación experimental de:
a).- Organismos patógenos, parásitos, predadores y competidores de los agentes nocivos a las Plantas.
b).- Plaguicidas.
c).- Esterilización de insectos mediante el uso de sustancias químicas y de radiaciones.
d).- Utilización de atrayentes y repelentes.
e).- Prácticas silviculturales y selección de especies genética y ecológicamente resistentes.
f).- Efectividad de preservadores químicos y radiaciones para prevención de deterioros en madera almacenada y en uso y de semillas.
g).- Otros que en el futuro se consideren aconsejables.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal