ARTICULO 128.- Los pilotos que se dediquen a la aplicación de plaguicidas deberán obtener permiso de operación, que será otorgado por la Secretaría a quienes acrediten los siguientes requisitos:
I.- Ser mexicano por nacimiento o naturalización.
II.- Copia de la licencia de piloto y de la tarjeta de piloto agrícola o fumigador, legalmente autorizadas.
III.- Aceptar la obligación en casos de emergencia de eminente interés social de prestar sus servicios profesionales si la Secretaría así lo considera necesario.
IV.- Nombre y domicilio permanente y eventual.
V.- Zonas de operación durante el año.
VI.- Proporcionar la información técnica que la Secretaría le solicite y presentar los siguientes documentos:
a).- Copia del grado máximo de estudios profesionales.
b).- Copias de las constancias de otros cursos relacionados con aeronáutica, agricultura o fumigación aérea.
c).- Copia del último permiso de operación que le fue otorgado por la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal