ARTICULO 89.- Para prevenir la dispersión de las plagas y enfermedades por motivo de aprovechamiento de árboles plagados o enfermos, su transporte deberá acompañarse además de la guía forestal correspondiente de un certificado expedido por técnico responsable en el cual se indique los tratamientos profilácticos a que el material haya sido sometido.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal