ARTICULO 161.- Cuando el vegetal o sus productos estén sujetos a cuarentena parcial y hayan sido sometidos a tratamientos a satisfacción del personal oficial, la guía sanitaria se sustituirá por una constancia en la que se anote la clase de tratamiento efectuado, indicando modos y substancias usadas, tiempo de exposición y que con ello se ha eliminado el peligro, bajo la responsabilidad del empleado que otorgue el documento.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal