ARTICULO 108.- Las cuarentenas permanentes se dictarán por tiempo definido en cambio, las cuarentenas temporales, fenecerán en la fecha que el mismo documento señale, de manera que una vez terminado el plazo correspondiente se procederá a publicar la declaratoria del levantamiento.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal