ARTICULO 119.- De conformidad con el artículo 41 de la Ley, la Secretaría cuidará del uso correcto de los plaguicidas agrícolas, para lo cual procederá a:
I.- Exigir el registro de las empresas que se dediquen a la formulación, fabricación, importación o comercio de plaguicidas, fertilizantes, substancias similares, maquinaria y equipos para su aplicación, presentando por escrito solicitud de autorización de funcionamiento, señalando razón social, domicilio jurisdicción de las zonas de operación, nombre de los productos que se deseen fabricar, importar, procesar o comerciar, con anotación de su composición química y su composición en por ciento por peso.
II.- Exigir el registro de cada producto técnico y cada formulación o mezcla, en la inteligencia de que el pago de los derechos correspondientes serán cubiertos a la presentación de la solicitud, la muestra, la literatura, copia del registro y autorización de uso del país de origen y de aquellos países con los que México tenga intercambio comercial de productos agrícolas; los proyectos de etiquetas y de publicidad deben entregarse al mismo tiempo. Este registro se renovará cada dos años.
III.- Para el efecto del registro de plaguicidas, la Secretaría podrá aceptar la información de instituciones científicas oficiales o particulares, cuando los trabajos se realicen bajo la supervisión de la misma.
IV.- Los diluyentes, solventes, emulsificantes, dispersantes, humectantes, adherentes, estabilizadores, activadores y demás coadyuvantes que se utilicen en la formulación de plaguicidas, también requerirán registro en la Secretaría.
V.- La Secretaría otorgará permiso de experimentación de plaguicidas, en cuyo caso el interesado está obligado a presentar la información que se le solicite. Los productos cosechados en las áreas de experimentación deberán estar libres de residuos perjudiciales a la salud. En caso contrario, serán destruidos.
VI.- La Secretaría autorizará por espacio de un año, la experimentación de plaguicidas nuevos.
VII.- Los productos que no reúnan las especificaciones técnicas y recomendaciones de uso asentado en la solicitud de acuerdo con los estudios físicos y químicos y las pruebas de campo que se realicen para conocer de su efectividad, no serán registrados, quedando prohibida su venta y aplicación.
VIII. Cualquier modificación de uso de plaguicidas requerirá nuevo registro.
IX.- Los proyectos de etiquetas se presentarán redactados en español y señalarán las plagas o enfermedades contra las cuales está indicado el producto, cultivos en los que puede utilizarse, las dosis de material activo por hectárea, formas de aplicación, tiempo que debe transcurrir entre la última aplicación y la cosecha, precauciones en el almacenamiento y transporte, prevenciones en cuanto a su acción tóxica y antídotos para casos de envenenamiento y medidas correctas para la destrucción o descontaminación de envases vacíos. Además de que se cumplan los rquisitos (sic) que establezcan otras disposiciones legales.
X.- La Secretaría otorgará el registro de maquinaria y equipos terrestres para la aplicación de plaguicidas, previa solicitud por escrito. Las cuotas por el concepto de este registro se cubrirán al entregar la solicitud.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal