ARTICULO 25.- La elección de los miembros del Comité se hará constar en el acta que será turnada a la Secretaría por conducto del representante de la misma para su registro y reconocimiento oficial. El acta deberá contener los siguientes datos:
a).- Fecha de integración del organismo.
b).- La Dependencia de Sanidad Vegetal en cuya jurisdicción funcionará el Comité.
c).- Circunscripción territorial que será el ámbito de acción del Comité.
d).- Nombre de las personas designadas para cada cargo.
e).- Dependencias y sectores representados.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal