ARTICULO 63.- Cuando haya necesidad de establecer medidas de seguridad para evitar la propagación de plagas y enfermedades, que puedan afectar directa o indirectamente a la salud humana, la Secretaría coordinará sus acciones con la de Salubridad y Asistencia.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal