ARTICULO 78.- La Secretaría pondrá en práctica las medidas que en materia de fitosanidad sean recomendables de conformidad con los avances de la ciencia y la tecnología previa experimentación y comprobación de su eficiencia.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal