ARTICULO 163.- Los vehículos que transporten materias vegetales contaminadas o que hayan transitado suelos contaminados, serán sometidos a la limpieza que los empleados oficiales determinen, debiendo expedirse el certificado correspondiente.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal