ARTICULO 37.- Las Juntas de Sanidad Vegetal tendrán carácter temporal o permanente y serán reestructuradas cada dos años en asamblea que para tal efecto convoque la Secretaría. Cuando realice actividades ajenas a sus funciones específicas, la Secretaría procederá a su reestructuración o a su disolución temporal o definitiva.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal