ARTICULO 40.- En caso de disolución los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido las Juntas, pasarán al dominio de la Federación para ser destinados al servicio de la Secretaría a fin de que los afecte a la realización de programas fitosanitarios.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal