ARTICULO 75.- Cuando la investigación determine las variedades de plantas que puedan explotarse en cada una de las zonas agrícolas del país, se dictarán las disposiciones necesarias para:
I.- Que las siembras se efectúen utilizando semillas sanas.
II.- Que se siembren semillas de variedades de plantas resistentes a las enfermedades y plagas.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal