ARTICULO 44.- Sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones legales y administrativas vigentes que apliquen otras Dependencias del Ejecutivo Federal, la Secretaría autorizará y controlará la publicidad sobre productos, maquinaria y otros medios que se empleen en el combate de plagas, enfermedades y malezas, la cual deberá ajustarse a las siguientes normas:
I.- Sólo se autorizará la publicidad de los insumos fitosanitarios que cuenten con el registro de aceptación en vigor.
II.- Los textos de la publicidad que se presenten para autorización a la Secretaría, deberán estar escritos en idioma español y utilizando el sistema métrico decimal.
III.- Las autorizaciones de la publicidad tendrán vigencia de 2 años y no excederán del tiempo que falta para vencerse el registro del producto motivo de la publicidad, excepto cuando el propio registro se revalide.
IV.- Al solicitar la autorización de la Secretaría para la publicidad de plaguicidas y demás insumos, los interesados deberán presentar los siguientes datos:
a).- Nombre completo del producto.
b).- Número de registro del producto en la Secretaría.
c).- Comprobante de pago del servicio de dictamen previo a la autorización de publicidad, para cada producto y por cada medio de difusión que se pretenda utilizar.
d).- Nombre y domicilio del apoderado de la empresa de publicidad que realice el trámite, acreditando su personalidad con carta poder.
e).- Proyectos de publicidad por triplicado.
V.- Los proyectos de publicidad deberán presentarse de acuerdo con el medio de difusión que se pretenda utilizar:
a).- Impresos no ilustrados.- Texto solamente.
b).- Impresos ilustrados.- Textos e ilustraciones ya sean dibujos o fotografías en blanco y negro o color.
c).- Cine.-Guión con narrativa de audio y video.
d).- Audiovisual a base de diapositivas.- Narrativa del audio y diapositivas.
e).- Conferencias.-Tema o temas y desarrollo de los mismos y materiales de apoyo.
VI.- Una vez autorizada, la publicidad no podrá sufrir ninguna modificación quedando prohibida su utilización para fines comerciales, publicitarios, programaciones e informaciones noticiosas.
VII.- La publicidad de productos nacionales que induzca a suponer que son de origen extranjero deberán contener la mención: Hecho en México.
VIII.- Queda prohibido utilizar en la publicidad, cartas o escritos de cualquier tipo suscritos por usuarios de insumos fitosanitarios, que traten sobre su empleo.
IX.- Se prohíbe el empleo de Fotografías comparativas de cultivos o productos agrícolas que pretendan hacer patente la diferencia por el uso y no uso de insumos motivo de la publicidad.
X.- Para fines publicitarios se prohíbe el uso de material gráfico, fotografías, diapositivas, dibujos, películas e imágenes de cualquier tipo proveniente del extranjero, excepto los casos que la Secretaría considere de utilidad.
XI.- Toda publicidad de cualquier insumo deberá limitarse al o los cultivos o productos agrícolas, plagas, enfermedades y malezas para los que fue otorgado el registro de aceptación.
XII.- No deberá utilizarse publicidad dirigida al subconsciente.
XIII.- No se autorizará la publicidad que contenga palabras o imágenes que ridiculicen o denigren a las personas para inducirlos a que utilicen los productos motivo de los mensajes publicitarios.
XIV.- En toda publicidad de cualquier plaguicida deberá mencionarse con palabras o signos, que el producto es tóxico para los humanos y demás animales de sangre caliente y la frase "consulte la etiqueta".
XV.- La publicidad quedará automáticamente cancelada y por lo tanto deberá suspenderse, cuando la Secretaría prohíba el uso de un insumo o no lo incluya en sus relaciones de insumos autorizados.
XVI.- La clasificación y el Número de autorizaciones de la publicidad otorgadas por la Secretaría deberán aparecer en el material impreso que se difunda, inmediatamente después del Número de registro.
XVII.- Sin perjuicio de las disposiciones que contemplen otros cuerpos normativos la radio, la televisión, el cinematógrafo, la prensa y otros medios de comunicación masiva, deberán constatar que los interesados cuenten con la autorización vigente otorgada por la Secretaría para la difusión y exhibición de la publicidad comercial de los productos a que se refiere este artículo.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal