ARTICULO 83.- Los poseedores y propietarios de bosques están obligados a dar las máximas facilidades y prestar la colaboración que sea necesaria a los empleados del Servicio Forestal para desarrollo efectivo de las actividades que señalan los artículos 57 y 58 de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal