ARTICULO 29.- Los Comités Regionales de Sanidad Vegetal, deberán obtener los recursos para el desarrollo que sus funciones requieran, promoviendo entre sus integrantes las aportaciones económicas que al efecto aprueben en asamblea general, así como solicitar de los sectores involucrados en el desarrollo agrícola regional su apoyo económico.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal