ARTICULO 137.- Independientemente de lo que otros ordenamientos legales establezcan, la Secretaría llevará un registro del funcionamiento de laboratorios particulares de análisis de plaguicidas.
Para obtener tal registro, los interesados deberán proporcionar y satisfacer los siguientes datos y requisitos:
I.- Nombre del laboratorio o razón social.
II.- Domicilio.
III.- Nombre del profesional responsable, quien deberá contar con cédula profesional y estar registrado en la Secretaría.
IV.- Número y nombre de cada uno de los profesionales que realizarán el trabajo analítico, registrados en la Secretaría.
V.- Equipo con que se cuenta.
VI.- Tipos de análisis que se efectuarán.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal