ARTICULO 188.- La Secretaría propondrá al Ejecutivo Federal la conveniencia de establecer convenios la cooperación con otros países en campañas fitosanitarias y gestionará facilidades ante las Secretarías de Comercio y Hacienda y Crédito Público para:
I.- Enviar a los países afectados, vehículos, equipos, maquinaria y otros materiales que se requieran para la ejecución de los programas preventivos y de combate
II.- Enviar plaguicidas y substancias coadyuvantes de productos nacionales o de importación disponibles en el país.
Las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público, otorgarán las facilidades para que el personal profesional y técnico que se comisione a los países afectados, pueda cumplir su cometido satisfactoriamente.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal