ARTICULO 26.- Para poder funcionar, los Comités solicitarán de la Secretaría se les otorgue el comprobante de registro, por el cual se les reconozca personalidad jurídica, expidiéndoles credenciales a los miembros del mismo.
Las personas designadas para integrar el Comité desempeñarán sus funciones con carácter honorario, pero los gastos que originen las comisiones que se les confieran fuera de la sede del organismo serán cubiertos con cargo a los fondos de éste.
Los Comités podrán funcionar temporal o permanentemente según lo determine la Secretaría de acuerdo con programas que al efecto deba ejecutar.
Cada dos años serán reestructurados los Comités, para lo cual la Secretaría emitirá las convocatorias correspondientes. Las asambleas respectivas deberán efectuarse en la primera quincena de enero del año que corresponda.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal