ARTICULO 54.- La Secretaría sin perjuicio de lo que otras disposiciones legales prevengan, proveerá el control del transporte de vegetales, productos, subproductos, materiales diversos, maquinaria y equipos, tomando las siguientes medidas:
I.- Las disposiciones que se dicten al respecto, se darán a conocer con oportunidad a las empresas de transporte públicas o privadas y al público en general, utilizando los medios de información disponibles.
II.- En estas disposiciones deberán señalarse los requisitos para la movilización, con inclusión de los tratamientos que hayan de aplicarse en ciertos casos para eliminar cualquier riesgo de carácter fitosanitario.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal